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Acá podrás encontrar:

- apuntes;
- notas;
- artículos de diarios y revistas;
- links a sitios relacionados;
- actividades, etc.

Todo esta referido a las materias del área económica contable(Economía, Contabilidad, Administración de Empresas, Taller de Práctica Profesional, Administración de Personal, Finanzas, Legislación y Practica Impositiva, etc.)

Tambien podrás hacer los comentarios y las consultas que creas adecuados y además resolver las actividades propuestas a través del blog.


Espero que les sea de utilidad en sus estudios.


Gracias por visitar el blog.



Prof. Gabriel E. Pérez


jueves, 20 de diciembre de 2007

Actividad: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Basándose en el artículo "CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL" , diseñar una idea para un negocio de compra venta de mercaderías, y elegir, según la ley de sociedades comerciales y lo visto en clase, el tipo societario más conveniente entre los incluidos en el siguiente documento de Word y completar el contrato de constitución que corresponda.
Imprimir el mismo para presentar como parte del Trabajo Práctico de Empresa Simulada realizado en horario de clases.
Modelos de Contratos de Constitución de Sociedades

miércoles, 5 de diciembre de 2007

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

La constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales están sustancialmente regulados por la Ley de Sociedades Comerciales -Ley N° 19.550- y por las normas emitidas por las entidades de control societario. Por tal motivo, la empresa a constituirse
deberá determinar su forma jurídica conforme a las posibilidades que establece la Ley de Sociedades Comerciales.


Dependiendo de la forma societaria elegida, la constitución de la misma se podrá realizar por escritura pública o instrumento privado. El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) Razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) Designación precisa y determinada de su objeto;
4) Capital social, expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) Plazo de duración, que debe ser determinado;
6) Organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Inscripciones y tramitaciones requeridas para iniciar las actividades:


A fin de inscribir la sociedad comercial oportunamente constituida, darla de alta ante el organismo nacional y provincial de fiscalización impositiva, poder incorporar personal en
relación de dependencia y habilitar el o los establecimientos productivos de los cuales la
compañía fuera propietaria, se deberán llevar a cabo las siguientes tramitaciones:

Inscripción de la Sociedad:

En el ámbito de la Ciudad Autonoma y de la Provincia de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios. Para todo trámite de conformación e inscripción de instrumentos de constitución de sociedades comerciales deberá acompañarse:

  • Nota solicitando la registración del instrumento constitutivo con la respectiva tasa de actuación;
  • Original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación y/o inscripción;
  • Reserva de denominación.
  • Formulario de declaración jurada de antecedentes;
  • Justificación de los aportes en efectivo y en especie de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales;
  • Justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la Leyde Sociedades Comerciales (constancia de publicación en el Boletín Oficial de la conformación de la sociedad)

Inscripción impositiva en el ámbito nacional:

En función del domicilio de la administración principal y efectiva de la actividad debe inscribirse en la dependencia Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI que le corresponde.

La inscripción para impuestos en general ante la AFIP se efectúa presentando el formulario
460/J (frente-dorso), debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Impuesto al Valor Agregado.

Con el formulario, se deberá presentar fotocopia del estatuto o contrato social y fotocopia
del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación
societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco. Asimismo , se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:

  • Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
  • Acta de constatación notarial.
  • Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
  • Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  • Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas,
deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

Para inscribirse como empleador, debe presentar el formulario 460/J (frente-dorso), cubriendo la parte correspondiente a empleador. Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, debe efectuar su alta en el sistema "Mi simplificación" con clave fiscal a través de la página web de la AFIP o en la dependencia en la que se encuentra inscripto a través del formulario F. 885. En caso de contratar a un trabajador para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la RG 1891/05 podrá hacerlo a través del 0800-999-2347 (AFIP), en forma provisoria hasta el comienzo efectivo de las tareas.

Inscripción impositiva en el ámbito provincial:

Luego de realizar el trámite de inscripción en la AFIP, las personas físicas o jurídicas deberán inscribirse en la Dirección de Rentas, en el Impuesto a los Ingresos Brutos (ISIB).

miércoles, 7 de noviembre de 2007

miércoles, 24 de octubre de 2007

¿Qué es la IGJ?:

La Inspección General de Justicia tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ejercicio de sus funciones registrales, también inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.

La IGJ es, asimismo, órgano de contralor, es decir, tiene competencia de fiscalización de las sociedades comerciales, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

En su sitio web usted podrá conocer el estado de sus trámites y acceder a la normativa vigente.



TRÁMITES DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO: