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Acabas de entrar a BLOGECONÓMICAS, el blog destinado a ayudarte con tus estudios del área de Ciencias Economicas.

Acá podrás encontrar:

- apuntes;
- notas;
- artículos de diarios y revistas;
- links a sitios relacionados;
- actividades, etc.

Todo esta referido a las materias del área económica contable(Economía, Contabilidad, Administración de Empresas, Taller de Práctica Profesional, Administración de Personal, Finanzas, Legislación y Practica Impositiva, etc.)

Tambien podrás hacer los comentarios y las consultas que creas adecuados y además resolver las actividades propuestas a través del blog.


Espero que les sea de utilidad en sus estudios.


Gracias por visitar el blog.



Prof. Gabriel E. Pérez


sábado, 20 de diciembre de 2008

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS (2º parte)

REALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS:

Una vez conocidas las clases de remuneraciones podemos empezar a realizar una liquidación de sueldos. Para ello debemos saber los siguientes conceptos:

Sueldo Bruto: se obtiene de la suma de las remuneraciones básicas y las adicionales que cobra cada trabajador. Por ejemplo, si un empleado cobra $1200 de sueldo básico, $200 de antigüedad y $120 de presentismo, el sueldo bruto del mismo será $1520.

Aportes: son las sumas de dinero con que los empleados están obligados a contribuir a las distintas instituciones estatales encargadas de brindar beneficios sociales a todos los empleados que trabajan en relación de dependencia. Esas instituciones son, entre otras:
  • La Caja de Jubilación (SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones);
  • El INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados);
  • Las Obras Sociales (existen obras sociales específicas para cada actividad que realicen los trabajadores; por ejemplo, OSECAC es la obra social para empleados de comercio y actividades civiles);
  • ANSSAL (Administración Nacional de Seguros de Salud)
El empleador deberá descontar los aportes del respectivo sueldo bruto de c/u de sus empleados y deberá encargarse de hacerlo llegar a la institución correspondiente. Para realizar dicho descuento el empleador deberá basarse en los siguientes porcentajes de aportes:
  • SIJP ------------------------ 11 %;
  • INSSJP --------------------- 3 %;
  • Obra Social ----------------- 2.7 %;
  • ANSSAL -------------------- 0.3 %;
Nota: los porcentajes se obtienen en base al sueldo bruto de cada empleado.

Sueldo Neto: se obtiene después de realizar los descuentos por aportes del sueldo bruto de cada empleado. Es el sueldo que recibe el empleado en la mano.
Por ejemplo, si el empleado mencionado anteriormente tenía un sueldo bruto de $1520, luego de realizar los descuentos (SIJP (11%) = $167.20 + INSSJP (3%) = $45.60 + O. Social (2.7%) = $41.04 + ANSSAL (0.3%) = $4.56) le corresponderá cobrar un sueldo neto de $1261.60.

viernes, 7 de noviembre de 2008

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS (1º parte)

Hoy veremos los conceptos básicos necesarios para calcular el dinero que debe cobrar un trabajador por las tareas que realiza para su patrón o empleador.

Empezaremos con las distintas clases de remuneraciones:

Remuneraciones Básicas:

Son las sumas de dinero que se pagan por el tiempo que trabajamos. Estas son el sueldo, para los empleados que cobran por mes, y el jornal, para los operarios que cobran por hora o por día.

En el caso del jornal la liquidación y el pago se realizan quincenalmente.

Remuneraciones Adicionales:

Son las sumas que se pagan por cumplimiento y rendimiento en el trabajo. Entre otras existen:

Presentismo
Antigüedad
Comisiones
Gratificaciones
Viáticos
Horas extras

Conceptos No Remunerativos:

Son las sumas extras que se pagan y que no se tienen en cuenta para cálculo de aportes y contribuciones ni para la liquidación de aguinaldo e indemnizaciones. Son entre otros:

Vales de almuerzo, becas, subsidios o asignaciones familiares, etc.



domingo, 31 de agosto de 2008

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

El tema fundamental al que nos referiremos hoy es al desarrollo de los conceptos relacionados con los impuestos.
Estos conceptos se encuentran enunciados en las Leyes impositivas, por lo que trataremos de dar una definición de los mismos para estar en condiciones de estudiar las leyes impositivas.

Obligación Tributaria: es la relación jurídica que existe entre el Estado (que exige el pago de impuestos) y los individuos; esta obligación desaparece con el pago del impuesto.

Sujetos del Impuesto: en el ítem anterior mencionamos 2 tipos de sujetos: el Estado que ejerce su poder de imperio, y los individuos obligados a ingresar el impuesto.
a) Sujeto Activo: es el que exige el pago del impuesto, el Estado en sus tres niveles: nacional, provincial y municipal.
b) Sujeto Pasivo: es el individuo, el cual está obligado por la Ley a declarar y pagar el impuesto. Se pueden distinguir dos tipos de sujetos pasivos:
  • Cuando el individuo debe declarar y pagar el impuesto por cuenta propia, es decir que debe responder por sus propias deudas, se dice que el sujeto pasivo es el contribuyente;
  • Cuando el individuo es designado por la Ley para que declare e ingrese el impuesto por cuenta de otro contribuyente, se dice que el sujeto pasivo es responsable por deuda ajena. Por ejemplo: Si una persona trabaja en relación de dependencia para una empresa y sus ingresos superan el Mínimo No Imponible fijado por la AFIP-DGI, el empleador le deberá retener e ingresar el Impuesto a las Ganancias correspondiente.
Hecho Imponible: Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización conlleva el nacimiento de una obligación tributaria. Es el acto o situación jurídica por la cual la ley obliga a tributar. Por ejemplo, un comerciante alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vende mercaderías; el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior.

Base Imponible: es la valoración del hecho imponible de acuerdo a los métodos que fije la Ley. Es el monto que determina la Ley, sobre el cual se fija la tasa o alícuota. Por ejemplo, un comerciante que está alcanzado por el IVA vende mercaderías, 2 unidades a $40 c/u, la base imponible será de $80.