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Acabas de entrar a BLOGECONÓMICAS, el blog destinado a ayudarte con tus estudios del área de Ciencias Economicas.

Acá podrás encontrar:

- apuntes;
- notas;
- artículos de diarios y revistas;
- links a sitios relacionados;
- actividades, etc.

Todo esta referido a las materias del área económica contable(Economía, Contabilidad, Administración de Empresas, Taller de Práctica Profesional, Administración de Personal, Finanzas, Legislación y Practica Impositiva, etc.)

Tambien podrás hacer los comentarios y las consultas que creas adecuados y además resolver las actividades propuestas a través del blog.


Espero que les sea de utilidad en sus estudios.


Gracias por visitar el blog.



Prof. Gabriel E. Pérez


viernes, 9 de enero de 2009

LA HISTORIA DE LAS COSAS (The Story of Stuff)

En este video se puede ver de manera muy gráfica el porqué de la crisis del sistema económico actual.

sábado, 20 de diciembre de 2008

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS (2º parte)

REALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS:

Una vez conocidas las clases de remuneraciones podemos empezar a realizar una liquidación de sueldos. Para ello debemos saber los siguientes conceptos:

Sueldo Bruto: se obtiene de la suma de las remuneraciones básicas y las adicionales que cobra cada trabajador. Por ejemplo, si un empleado cobra $1200 de sueldo básico, $200 de antigüedad y $120 de presentismo, el sueldo bruto del mismo será $1520.

Aportes: son las sumas de dinero con que los empleados están obligados a contribuir a las distintas instituciones estatales encargadas de brindar beneficios sociales a todos los empleados que trabajan en relación de dependencia. Esas instituciones son, entre otras:
  • La Caja de Jubilación (SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones);
  • El INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados);
  • Las Obras Sociales (existen obras sociales específicas para cada actividad que realicen los trabajadores; por ejemplo, OSECAC es la obra social para empleados de comercio y actividades civiles);
  • ANSSAL (Administración Nacional de Seguros de Salud)
El empleador deberá descontar los aportes del respectivo sueldo bruto de c/u de sus empleados y deberá encargarse de hacerlo llegar a la institución correspondiente. Para realizar dicho descuento el empleador deberá basarse en los siguientes porcentajes de aportes:
  • SIJP ------------------------ 11 %;
  • INSSJP --------------------- 3 %;
  • Obra Social ----------------- 2.7 %;
  • ANSSAL -------------------- 0.3 %;
Nota: los porcentajes se obtienen en base al sueldo bruto de cada empleado.

Sueldo Neto: se obtiene después de realizar los descuentos por aportes del sueldo bruto de cada empleado. Es el sueldo que recibe el empleado en la mano.
Por ejemplo, si el empleado mencionado anteriormente tenía un sueldo bruto de $1520, luego de realizar los descuentos (SIJP (11%) = $167.20 + INSSJP (3%) = $45.60 + O. Social (2.7%) = $41.04 + ANSSAL (0.3%) = $4.56) le corresponderá cobrar un sueldo neto de $1261.60.

viernes, 7 de noviembre de 2008

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS (1º parte)

Hoy veremos los conceptos básicos necesarios para calcular el dinero que debe cobrar un trabajador por las tareas que realiza para su patrón o empleador.

Empezaremos con las distintas clases de remuneraciones:

Remuneraciones Básicas:

Son las sumas de dinero que se pagan por el tiempo que trabajamos. Estas son el sueldo, para los empleados que cobran por mes, y el jornal, para los operarios que cobran por hora o por día.

En el caso del jornal la liquidación y el pago se realizan quincenalmente.

Remuneraciones Adicionales:

Son las sumas que se pagan por cumplimiento y rendimiento en el trabajo. Entre otras existen:

Presentismo
Antigüedad
Comisiones
Gratificaciones
Viáticos
Horas extras

Conceptos No Remunerativos:

Son las sumas extras que se pagan y que no se tienen en cuenta para cálculo de aportes y contribuciones ni para la liquidación de aguinaldo e indemnizaciones. Son entre otros:

Vales de almuerzo, becas, subsidios o asignaciones familiares, etc.



domingo, 31 de agosto de 2008

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

El tema fundamental al que nos referiremos hoy es al desarrollo de los conceptos relacionados con los impuestos.
Estos conceptos se encuentran enunciados en las Leyes impositivas, por lo que trataremos de dar una definición de los mismos para estar en condiciones de estudiar las leyes impositivas.

Obligación Tributaria: es la relación jurídica que existe entre el Estado (que exige el pago de impuestos) y los individuos; esta obligación desaparece con el pago del impuesto.

Sujetos del Impuesto: en el ítem anterior mencionamos 2 tipos de sujetos: el Estado que ejerce su poder de imperio, y los individuos obligados a ingresar el impuesto.
a) Sujeto Activo: es el que exige el pago del impuesto, el Estado en sus tres niveles: nacional, provincial y municipal.
b) Sujeto Pasivo: es el individuo, el cual está obligado por la Ley a declarar y pagar el impuesto. Se pueden distinguir dos tipos de sujetos pasivos:
  • Cuando el individuo debe declarar y pagar el impuesto por cuenta propia, es decir que debe responder por sus propias deudas, se dice que el sujeto pasivo es el contribuyente;
  • Cuando el individuo es designado por la Ley para que declare e ingrese el impuesto por cuenta de otro contribuyente, se dice que el sujeto pasivo es responsable por deuda ajena. Por ejemplo: Si una persona trabaja en relación de dependencia para una empresa y sus ingresos superan el Mínimo No Imponible fijado por la AFIP-DGI, el empleador le deberá retener e ingresar el Impuesto a las Ganancias correspondiente.
Hecho Imponible: Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización conlleva el nacimiento de una obligación tributaria. Es el acto o situación jurídica por la cual la ley obliga a tributar. Por ejemplo, un comerciante alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vende mercaderías; el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior.

Base Imponible: es la valoración del hecho imponible de acuerdo a los métodos que fije la Ley. Es el monto que determina la Ley, sobre el cual se fija la tasa o alícuota. Por ejemplo, un comerciante que está alcanzado por el IVA vende mercaderías, 2 unidades a $40 c/u, la base imponible será de $80.

jueves, 20 de diciembre de 2007

Actividad: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Basándose en el artículo "CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL" , diseñar una idea para un negocio de compra venta de mercaderías, y elegir, según la ley de sociedades comerciales y lo visto en clase, el tipo societario más conveniente entre los incluidos en el siguiente documento de Word y completar el contrato de constitución que corresponda.
Imprimir el mismo para presentar como parte del Trabajo Práctico de Empresa Simulada realizado en horario de clases.
Modelos de Contratos de Constitución de Sociedades

miércoles, 5 de diciembre de 2007

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

La constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales están sustancialmente regulados por la Ley de Sociedades Comerciales -Ley N° 19.550- y por las normas emitidas por las entidades de control societario. Por tal motivo, la empresa a constituirse
deberá determinar su forma jurídica conforme a las posibilidades que establece la Ley de Sociedades Comerciales.


Dependiendo de la forma societaria elegida, la constitución de la misma se podrá realizar por escritura pública o instrumento privado. El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) Razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) Designación precisa y determinada de su objeto;
4) Capital social, expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) Plazo de duración, que debe ser determinado;
6) Organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Inscripciones y tramitaciones requeridas para iniciar las actividades:


A fin de inscribir la sociedad comercial oportunamente constituida, darla de alta ante el organismo nacional y provincial de fiscalización impositiva, poder incorporar personal en
relación de dependencia y habilitar el o los establecimientos productivos de los cuales la
compañía fuera propietaria, se deberán llevar a cabo las siguientes tramitaciones:

Inscripción de la Sociedad:

En el ámbito de la Ciudad Autonoma y de la Provincia de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios. Para todo trámite de conformación e inscripción de instrumentos de constitución de sociedades comerciales deberá acompañarse:

  • Nota solicitando la registración del instrumento constitutivo con la respectiva tasa de actuación;
  • Original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación y/o inscripción;
  • Reserva de denominación.
  • Formulario de declaración jurada de antecedentes;
  • Justificación de los aportes en efectivo y en especie de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales;
  • Justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la Leyde Sociedades Comerciales (constancia de publicación en el Boletín Oficial de la conformación de la sociedad)

Inscripción impositiva en el ámbito nacional:

En función del domicilio de la administración principal y efectiva de la actividad debe inscribirse en la dependencia Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI que le corresponde.

La inscripción para impuestos en general ante la AFIP se efectúa presentando el formulario
460/J (frente-dorso), debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Impuesto al Valor Agregado.

Con el formulario, se deberá presentar fotocopia del estatuto o contrato social y fotocopia
del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación
societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco. Asimismo , se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:

  • Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
  • Acta de constatación notarial.
  • Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
  • Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  • Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas,
deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

Para inscribirse como empleador, debe presentar el formulario 460/J (frente-dorso), cubriendo la parte correspondiente a empleador. Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, debe efectuar su alta en el sistema "Mi simplificación" con clave fiscal a través de la página web de la AFIP o en la dependencia en la que se encuentra inscripto a través del formulario F. 885. En caso de contratar a un trabajador para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la RG 1891/05 podrá hacerlo a través del 0800-999-2347 (AFIP), en forma provisoria hasta el comienzo efectivo de las tareas.

Inscripción impositiva en el ámbito provincial:

Luego de realizar el trámite de inscripción en la AFIP, las personas físicas o jurídicas deberán inscribirse en la Dirección de Rentas, en el Impuesto a los Ingresos Brutos (ISIB).

miércoles, 7 de noviembre de 2007